OPERATIVA

El notario paró la firma: los cinco motivos que se repiten

Alfonso Martínez Ruiz
Fundador y Consejero Delegado, Montclare Capital Partners · Publicado agosto de 2026 · Revisado agosto de 2026

Hay un momento concreto en el que una operación internacional se cae, y no es cuando el banco dice no. Es cuando todo está aprobado, las partes están sentadas en la notaría y el notario levanta la vista de un documento y dice que con eso no puede autorizar la escritura. Ese día no se pierde una firma: se pierde un mes.

Por qué el notario para

No es celo administrativo. El notario responde de la legalidad del acto que autoriza y del juicio de suficiencia de las facultades de quien firma. Si el poder no cubre el acto, si la traducción no es jurada, si el certificado societario está caducado o si no puede identificar al titular real con los papeles que tiene delante, autorizar la escritura le expone a él. Así que no autoriza.

Y hay algo que conviene entender: ese juicio se hace ese día, con los documentos en la mesa. Nadie lo ha validado antes por él, a menos que alguien se haya tomado la molestia de enseñárselos con antelación.

Los cinco motivos que se repiten

El primero, el poder insuficiente. Sirve para casi todo menos para el acto concreto que hay que firmar, normalmente porque hipotecar exige mención expresa y el poder se redactó en términos generales.

El segundo, la apóstilla ausente o mal colocada: puesta sobre la traducción en vez de sobre el original, o de un país que no está en el Convenio de La Haya y por tanto necesitaba legalización diplomática.

El tercero, la traducción que no es jurada, o que es jurada pero deja fuera los sellos y la propia apóstilla.

El cuarto, el certificado registral caducado. La sociedad existe, nada ha cambiado, pero el documento tiene cuatro meses y no se admite.

El que firma no es el que puede

Aparte de los cuatro anteriores hay un quinto caso, más incómodo porque se descubre delante de todos: quien se ha desplazado a firmar no está facultado por quien podía facultarlo. Ocurre cuando el poder lo otorga un administrador cuyo cargo está caducado en el registro, o cuando la cadena societaria tiene un eslabón intermedio que nadie documentó.

Se detecta antes con un ejercicio de diez minutos: dibujar la cadena de titularidad hasta personas físicas y comprobar que cada eslabón tiene su certificado vigente.

Cómo se evita, en la práctica

Con una sola costumbre: identificar la notaría al principio, no al final, y mandarle los borradores. El notario que va a autorizar revisa el poder antes de que se otorgue en el extranjero, dice qué facultades necesita ver y qué certificados va a pedir, y con qué antigüedad máxima. Es una conversación de veinte minutos que se puede tener seis semanas antes de la firma.

Lo contrario, que es lo habitual, consiste en preparar toda la documentación con criterio propio, mandarla a España y descubrir el día de la firma qué opina el único que tenía que opinar.

Qué hacer si ya ha pasado

Primero, saber exactamente qué falta y en qué términos, por escrito y del propio notario, no de memoria de la reunión. Segundo, medir el nuevo calendario hacia atrás: otorgamiento, apóstilla, traducción y envío físico. Tercero, y esto es lo que casi nadie hace a tiempo, avisar al vendedor y al financiador con el plazo real, no con el optimista.

Una oferta de financiación tiene fecha de validez, y una señal tiene condiciones. Un retraso comunicado a tiempo se gestiona; un retraso comunicado el día que vence algo, no.

La lección, resumida

El notario no es un trámite del final del proceso: es la persona que valida la forma de todo lo que se ha preparado. Meterle en el expediente al principio cuesta una llamada. No meterle cuesta la fecha de firma, y a veces la operación.

Montclare no actúa como prestamista. Estructura la operación, prepara el expediente y coordina la financiación con entidades autorizadas.